Funciones y competencias de la secretaría técnica.
La Secretaría Técnica del Departamento dependerá jerárquicamente del Diputado Foral y funcionalmente de los Directores Generales y ejercerá las funciones previstas en el artículo 34 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa[1].
En particular, en el marco de las competencias del Departamento, le corresponden las siguientes funciones:
- El control de la legalidad de todos los actos y resoluciones que se tramiten a los órganos que deban adoptarlos y de los expedientes sometidos a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
- La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del Departamento, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de sus modificaciones, informando puntual y regularmente a todos los servicios y órganos del Departamento.
- La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento.
- La coordinación de la elaboración del Plan de Gestión del Departamento.
- La asistencia técnico-jurídica para el estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas, convenios, protocolos de colaboración, o informes, competencia del Departamento así como las gestiones relacionadas con su publicación.
- En coordinación con la Direcciones Generales, la elaboración del calendario
normativo del Departamento.
- La elaboración, junto con las Direcciones Generales, de la memoria anual del Departamento.
- Las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
- El asesoramiento jurídico al Diputado Foral y a los restantes órganos del Departamento, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.
- El Registro General del Departamento, archivo y fe pública.
- El mantenimiento y actualización de las Guías y Catálogos de Servicios del Departamento.
- La gestión de los servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en materia de las áreas de actuación del Departamento.